Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. XX.2o.53 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.53 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168328
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece la posibilidad de que en caso de no encontrar a la demandada, previo citatorio de espera, el actuario puede entregar la cédula de notificación, entre otros, a cualquiera otra persona, siempre y cuando ésta viva en el mismo domicilio; circunstancia que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, debe hacerse constar en el acta respectiva, a efecto de verificar que el fedatario cumplió con tal obligación; por tanto, si de conformidad con los artículos 2386, fracciones III y IV y 2388 del Código Civil del Estado, para que no se estorbe ni embarace el uso de la cosa arrendada y garantice su disfrute pacífico, así como la obligación de no intervenir en el ejercicio legítimo de ella, ordinariamente se presume que el inmueble del arrendatario no debe ser el mismo del arrendador; sin embargo, existen supuestos extraordinarios, por ejemplo, cuando el bien reúne ciertas características de construcción y distribución, de tal forma que está organizado bajo un régimen familiar, como las casas de huéspedes o de asistencia, en cuya hipótesis...

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