Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.3o.C.709 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.709 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168318
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La facultad de ocurrir a la vía jurisdiccional para hacer valer un derecho cesa por el transcurso del tiempo fijado por el legislador, toda vez que si el interés para obrar resulta imprescindible a toda acción, al no resultar patente, esta última se extingue, por ende, lo que sanciona el Estado a través de las figuras procesales de la preclusión (pérdida de un derecho al no ser ejercido dentro del plazo que marca la ley) y del consentimiento tácito (actitudes que asumen las personas que hacen presumir su conformidad respecto de un acto determinado) es la negligencia del titular de un derecho ante su inactividad continuada para ejercitarlo en cierta temporalidad, lo cual presume el abandono del mismo, toda vez que es una necesidad tanto de la sociedad como de las instituciones garantizar la estabilidad de los derechos y atribuciones contra las reclamaciones diferidas por muy largo tiempo, para con ello favorecer la concordia y tranquilidad indispensables para el desarrollo de la sociedad al brindar seguridad jurídica y disipar las incertidumbres del pasado. En esta tesitura, el incidente de objeción de la firma que calza una demanda de garantías en la vía directa tiene como base fundamental determinar no tan sólo si fue voluntad de la parte quejosa presentarla ante la autoridad competente, sino también si dicha voluntad se manifestó dentro del plazo de quince días que al efecto establece el artículo 21 de la Ley de Amparo ya que una...

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