Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.3o.P.86 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.86 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168281
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La determinación del Tribunal Unitario al resolver la apelación contra la sentencia definitiva, ordenando la suspensión del procedimiento, ante la falta de ratificación de la querella por parte del procurador fiscal de la Federación es incorrecta, pues de acuerdo con el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales para que se satisfaga debidamente el requisito de procedibilidad de la querella, necesario para el ejercicio de la acción penal, la ratificación condigna debe ser formalmente o mediante poder general ante el órgano técnico investigador quien deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoye, o sea que esa actuación debe ser con anterioridad al ejercicio de la acción persecutoria, y si con posterioridad el procurador fiscal de la Federación compareció ante el Juez de la causa a ratificar los escritos de querella, en modo alguno puede considerarse como una ratificación, en términos de lo dispuesto por el numeral 119 mencionado, pues el Juez de la causa carece de facultades para tal efecto, y sólo podía suspender el procedimiento al momento de resolver la situación jurídica del justiciable, sin abordar el estudio del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, hasta en tanto quedara satisfecho el requisito relativo y previo al nuevo ejercicio de la acción penal; por consiguiente, si el Magistrado unitario, al resolver la apelación contra la sentencia definitiva, ordenó la suspensión del procedimiento apoyándose al efecto, en los preceptos 468, fracción II, 113, fracción I y 472 de la ley procesal del fuero, su proceder es incorrecto, toda vez que la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 468, no puede aplicarse en cualquier etapa del procedimiento judicial, como puede ocurrir, verbigracia, cuando el procesado se sustrae a...

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