Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.640 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.640 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168254
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Civil, Administrativa

El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación contempla la supletoriedad de la ley civil para llenar los vacíos legales en que pudiera haber incurrido el legislador fiscal, al emitir la codificación rectora de esa disciplina jurídica y cuya aplicación corresponde a las autoridades tributarias, pero no otorga a los órganos jurisdiccionales con competencia delimitada a la materia civil la de conocer y pronunciarse en torno de asuntos eminentemente fiscales. Esto es así, porque la previsión legal contenida en un determinado ordenamiento jurídico sobre cuál será la legislación aplicable para el caso de que no exista disposición expresa en torno de algún tema o situación jurídica concreta, por sí sola no genera indefinición de la materia regulada por esa codificación, mucho menos permite atribuir competencia a un órgano jurisdiccional distinto de aquellos a los que les asiste el conocimiento de los procedimientos que pudieran plantear los particulares para la resolución de sus asuntos legales, de conformidad con el ordenamiento legal de que se trate. De tal suerte, no puede afirmarse que dadas las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a los Jueces de Distrito en materia civil, a éstos les corresponda conocer, en vía de jurisdicción voluntaria, de aquellos asuntos en que, siendo de materia distinta, se aplique supletoriamente la legislación civil federal, ya que es el hecho concreto, el acto jurídico o el derecho sustantivo...

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