Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. VI.1o.P.260 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168162
Número de resoluciónVI.1o.P.260 P
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2679
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 92 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no incurre en responsabilidad penal quien conduciendo un vehículo imprudentemente ocasione lesiones o la muerte de uno de sus familiares, cónyuge, persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil o con la que esté unida por afecto, salvo que el responsable se encuentre en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar. Así, la excusa absolutoria prevista por el citado numeral tiene su razón de ser en el hecho de que dada la relación existente entre los sujetos previstos por la norma, las lesiones o la muerte causarán afectación o mal emocional en el conductor, en virtud del daño ocasionado. Por tanto, si de las constancias de autos se acredita que el activo del delito conducía imprudentemente el vehículo afecto bajo el influjo de bebidas alcohólicas y, por una parte, lesiona a su cónyuge y a otro familiar, en virtud de la relación de parentesco por afinidad existente en términos de los artículos 476 y 478 del Código Civil de la entidad y, por otra, la intoxicación etílica presentada por aquél no excede al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR