Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VI.1o.A.255 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169306
MateriaDerecho Fiscal

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 109/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.", procede el juicio de nulidad contra los actos de ejecución cada vez que éstos no se ajusten a la ley, al estimar que si bien, de acuerdo con lo previsto por los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación, los actos de ejecución no son definitivos como lo exige el artículo 11 de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basta que se den dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que su impugnación sea optativa para que proceda el juicio de nulidad, máxime que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, preveía el recurso en contra del embargo, que es un acto independiente del procedimiento, lo cual no impedía que fuera procedente el juicio de nulidad en contra de cada uno de los actos independientes del procedimiento; en ese sentido la reforma al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, modificó la procedencia del recurso en contra de las violaciones cometidas dentro del procedimiento de ejecución hasta antes del remate y dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de remate en primera almoneda, sin embargo no trasciende a la procedencia del juicio de nulidad contra los actos de ejecución, dado que no fue esa expresamente la intención del legislador, pues no fueron modificados los dispositivos legales que regulan la procedencia del juicio en contra de tales actos de ejecución; aunado a que la reforma al citado numeral sólo limitó el momento en que se pueden impugnar los vicios cometidos dentro del procedimiento de ejecución y el plazo para su impugnación, lo que significa que siguen siendo recurribles los actos de ejecución y optativa la interposición del recurso...

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