Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. IV.1o.P.42 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.1o.P.42 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168799 |
Materia | Derecho Civil,Penal |
De acuerdo con los artículos 141 y 142, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, la condena al pago de la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, pues deriva de la comisión de un delito que causa en la persona o patrimonio del ofendido un daño que debe ser resarcido, con independencia de que el interesado comparezca o no, y en caso de que éste renuncie a tal beneficio, la condena respectiva debe hacerse a favor del Estado. Ahora bien, al tratarse de una obligación de carácter civil, adoptada por el derecho penal para resarcir al ofendido de los daños y perjuicios causados, dicha condena debe quedar sujeta a las modalidades de las obligaciones del derecho común y, en esa medida, si alguna institución de asistencia social, compañía de seguros o cualquier otra persona con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, brinda atención médica a la víctima de un delito, ello actualiza la figura jurídica de la subrogación de los derechos del ofendido, de conformidad con las normas de carácter civil aplicables, pues el pago hecho por terceros interesados no deslinda de su obligación al responsable del delito, sino...
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