Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. I.6o.P.106 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.106 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170924
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación prevé el término para que opere la prescripción de la acción penal para los delitos fiscales, así, este numeral establece dicha figura a partir de la temporalidad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con el requisito de procedibilidad, es decir, el tiempo para formular querella cuando el delito lo requiera, o a partir del simple transcurso del tiempo cuando aquello no ocurra, ante la imposibilidad para poder perseguirlos. Ahora bien, la presentación de la querella por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público interrumpe dicho término, toda vez que constituye un acto encaminado a la persecución del delito, por lo que a partir de ese momento la prescripción se rige por la segunda parte del citado artículo 100, que dice: "En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.", que a su vez, hace aplicable el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal Federal, en cuanto señala que una vez satisfecho el requisito de procedibilidad dentro del plazo, la prescripción...

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