Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. V.2o.C.T.21 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.C.T.21 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171499 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El segundo párrafo del artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece: "Cuando cada uno de los litigantes sea vencido en parte y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el J. en la sentencia.". Por otro lado, de acuerdo con el artículo 7º, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que también se rige por el sistema del vencimiento, se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. Por tanto, es factible sostener que se produce el vencimiento en el juicio cuando la autoridad jurisdiccional acoge la pretensión que el actor formuló en la demanda principal, o bien, la del demandado, expresada en la reconvención o contrademanda; sin que sea necesario que hayan obtenido todas y cada una de las prestaciones o peticiones hechas. De ser así, sólo se actualizará la hipótesis de la compensación o el reparto proporcional de las costas que prevé el precepto citado de la ley procesal civil local, en el caso en que se declaren procedentes tanto la demanda principal como la reconvención, por ser entonces cuando cada uno de los litigantes resulta vencido en parte y vencedor en parte, dado que el tribunal habrá acogido, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. No ocurre lo mismo cuando sólo prosperan en forma parcial las excepciones o defensas del demandado, dado que las normas que regulan las costas no contemplan sanción para el actor a quien le sea desestimada alguna o...
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