Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.C.126 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.126 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171493 |
Materia | Civil |
De la interpretación de los artículos 1916 del Código Civil, 157 del Código de Procedimientos Civiles, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal, se concluye que los procesos jurisdiccionales en donde se reclame indemnización por concepto de daño moral, y culminen con sentencia absolutoria sin haberse cuantificado en ninguna instancia el monto de la pretensión, por las autoridades jurisdiccionales, son asuntos de cuantía indeterminada, para todos los efectos legales, sea la fijación de competencia por cuantía, la procedencia de los recursos o la cuantificación de costas, aunque el demandante señale alguna cantidad como mínimo en su demanda, pues esta indicación subjetiva es insuficiente para marcar pauta sobre el monto del negocio, porque, por su naturaleza, los bienes afectados con el daño moral no son apreciables en dinero, al tratarse de sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos de la persona, o bien, de la consideración que de sí misma tienen los demás, por lo cual no es posible repararlos mediante la restitución de las cosas al estado anterior a la afectación, ni con la sustitución con otros bienes similares, ni con su equivalente económico en dinero. De modo que la indemnización establecida en la ley no se puede determinar objetivamente al inicio del juicio, porque en ese momento...
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