Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. IX.2o.29 A de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.29 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169308
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El principio de proporcionalidad tributaria se ha interpretado en función del tipo de contribución de que se trate, y en el caso de los derechos por servicios, se ha establecido, por regla general, que aquél se cumplirá cuando su monto guarde una razonable relación con el costo que para el Estado representa prestar el servicio público correspondiente. No obstante, existe otra clase de servicios, en los que para fijar su proporcionalidad, deben tomarse en cuenta otros factores, como el beneficio obtenido por el usuario, su aprovechamiento, o la disponibilidad del bien, dado que no basta un esfuerzo uniforme de la administración pública, sino un conjunto de actividades complejas para estar en aptitud de brindarlo. En congruencia con lo anterior, los artículos 9o. y 13o. de las Cuotas y tarifas para el servicio público de agua potable, drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y S. de G.S., San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de noviembre de 2005, conforme a las cuales los usuarios de los servicios de drenaje y tratamiento de aguas residuales que tengan como fuente de abastecimiento un pozo u otra forma distinta de la red de agua potable, deben pagar...

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