Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. IV.1o.P.34 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.34 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171432
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 493, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León que condiciona el beneficio de la libertad provisional bajo caución al pago de tres tantos de la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo para garantizar la reparación del daño en el delito de privación de la vida, no viola la garantía de igualdad contemplada en el artículo 1o., en relación con el 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el establecimiento de dicha fianza implica un trato igual a los iguales al ser exigible, sin distinción alguna, a todo individuo que se ubique en la hipótesis de homicidio y que pretenda obtener la libertad provisional bajo caución, lo cual pone de manifiesto que no se está en presencia de un trato discriminatorio, ni desigual. Tampoco dicho precepto vuelve nugatorio el beneficio aludido, ni lo convierte en inasequible porque, en primer lugar, el monto de tres tantos de la indemnización debe basarse en el importe determinado por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 500 y 502; y en segundo, porque los numerales 497 y 499 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, congruentemente con el propio artículo 493 tildado de inconstitucional, precisan tanto las diversas formas en que pueda exhibirse la caución relativa (depósito en efectivo...

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