Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. II.2o.C.111 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.111 K
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170150
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La interpretación sistemática y lógica del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, permite establecer que, por regla general, el juicio de garantías en vía indirecta procede contra actos que tengan verificativo después de concluido el juicio natural y, en etapa de ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, en la cual podrán reclamarse, además, los vicios que, en su caso, se hubieren cometido durante el mismo. Sin embargo, dicha regla tiene excepciones, y por ende, procede el amparo indirecto cuando los actos reclamados emitidos en la etapa de ejecución de sentencia, a pesar de que no contengan un pronunciamiento en que se apruebe o reconozca de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, ni actualice determinación en que se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, se traduzcan en una alegada omisión por parte del J. de pronunciarse respecto del cumplimiento de la sentencia que precisamente impide arribar...

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