Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.15o.A.86 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.86 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171425
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal prevé la figura de la negativa ficta como una ficción legal nacida por el silencio de la autoridad en sustitución del acto expreso, cuya actualización determina que se presuma que la autoridad resolvió en forma desfavorable la solicitud o instancia que de manera escrita formuló el administrado. Ahora bien, la actualización de esa figura está condicionada a la concurrencia de cuatro requisitos indispensables, a saber: 1. La formulación de una solicitud de autorización, licencia, permiso o de cualquier otro tipo por parte del particular a alguna autoridad administrativa; 2. La omisión o silencio de la autoridad ante esa solicitud; 3. Que el silencio administrativo de referencia supere el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para resolverla; y 4. Que una vez transcurrido el mencionado plazo y antes de que conteste la autoridad al considerar que se ha contestado negativamente su solicitud, el interesado impugne dicha negativa ficta. Sobre tales premisas debe ponderarse que el procedimiento previsto en los artículos 26 a 37 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, se inicia de oficio por la autoridad en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, cuya razón de establecerse de...

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