Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. VI.2o.P.88 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.88 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171402
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La promoción del juicio de amparo no interrumpe la prescripción, dado que ésta es una sanción para el Ministerio Público por su inactividad en la investigación y persecución de los delitos, por lo que el inculpado no puede, con la presentación de la demanda respectiva, liberar a esa institución de dicha inactividad; no obstante lo anterior, tratándose de la suspensión en el juicio de garantías, aunque no destruye la prescripción que ha corrido a favor del inculpado, al grado de provocar que su cómputo vuelva a iniciar, sí es factible descontar el tiempo que dure, en tanto que en ese lapso no será posible que...

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