Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. VI.2o.P.89 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.89 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171399
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó en las jurisprudencias 1a./J. 18/99 y 1a./J. 62/99, de rubros: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO." y "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALlZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomos IX y X, mayo y noviembre de 1999, páginas 328 y 316, respectivamente, que los tribunales pueden pronunciarse en el juicio de amparo sobre la prescripción de la acción penal, aun cuando las autoridades responsables no lo hayan hecho. De conformidad con lo anterior, puede inferirse que los Tribunales Colegiados de Circuito asumen las funciones que corresponden a la jurisdicción...

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