Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. II.T.328 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.328 L
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169235
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Los artículos 822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo prevén, respectivamente, que quien funja como perito debe tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; y que para el desahogo de la prueba pericial deben observarse las disposiciones ahí señaladas, sin establecer los elementos que debe tomar en cuenta el perito para emitir su dictamen. Sin embargo, ello no significa que el perito no deba tomar en consideración los antecedentes que obren en el juicio, como pudiera ser el expediente clínico del trabajador, tratándose de la determinación de una enfermedad profesional. Consecuentemente, cuando los dictámenes periciales sean deficientes, imprecisos e incongruentes, la Junta está...

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