Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.3o.C.676 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.676 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de registro | 169920 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La Primera Sala del Máximo Tribunal en la jurisprudencia número 1a./J. 37/99, de rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.", determinó que si dentro de ésta el demandado admite deber a la actora una determinada cantidad, ello constituye una confesión que produce consecuencias jurídicas a cargo del obligado, sobre todo cuando se realiza de manera espontánea, lisa, llanamente y sin reservas; por tanto, si en la referida diligencia el enjuiciado únicamente admite de manera genérica la existencia del adeudo, resulta claro que esa aceptación no constituye una manifestación expresa y directa en relación con el reconocimiento del adeudo en cantidad...
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