Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.C.113 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.113 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171365
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Toda persona que por alguna circunstancia gestione, maneje o administre negocios, recursos o bienes ajenos, está obligada a rendir las cuentas de su administración. Dicha rendición de cuentas es obligación a cargo del administrador, que surge de manera natural y lógica por la naturaleza de esa función, de la cual se libera con el informe correspondiente y la conformidad de los sujetos activos de la relación jurídica, o bien de la autoridad facultada para su aprobación. La presentación del informe detallado de esa gestión puede hacerse extrajudicialmente o judicialmente; en este último caso, se puede presentar mediante el ejercicio de una acción independiente, o bien, surgir como un incidente en un juicio. Cuando se ejerce mediante el segundo supuesto, debe atender a lo que dispone el capítulo denominado "De los juicios ejecutivos", dentro del Código de Comercio, donde se prevé la institución de la rendición de cuentas a cargo del depositario de bienes embargados. Asimismo, en los artículos del 1349 al 1358 de dicho cuerpo legal se establece la regulación atinente a los incidentes. En esa regulación se prevén los elementos necesarios para la tramitación de un incidente procesal, pues se define a la institución, se contempla la posibilidad de su presentación verbal o por escrito, se otorga audiencia a las partes, se permite la contradicción, la posibilidad de ofrecer pruebas, se establecen los términos atinentes y la posibilidad de impugnar la resolución correspondiente. Así, si con motivo de...

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