Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VI.1o.A.256 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.256 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169205
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Los argumentos vertidos en la adhesión al recurso de revisión fiscal, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, devienen inatendibles si plantean la omisión de la Sala sobre un aspecto de la pretensión de la parte actora en la sentencia recurrida, aun cuando en ésta se haya decretado la nulidad lisa y llana, ya que tales cuestiones no pueden hacerse valer por esa vía, pues el medio idóneo es, en todo caso, el juicio de amparo directo. Lo anterior es así, porque el derecho de los particulares para impugnar las sentencias definitivas o las resoluciones que pongan fin al juicio de nulidad, se rige por los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos contra las cuales no procede recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas, por lo que resulta procedente desechar el recurso de que se trata.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 71/2008. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 21 de mayo de 2008...

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