Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. VI.3o.A.303 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.303 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170742
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Administrativa, Penal

Del artículo 95, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas destaca que al hacerse exigible una fianza la autoridad ejecutora correspondiente debe adjuntar "la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada", es decir, habrá de acompañar los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada. Por tanto, para el caso de la reparación del daño y la multa impuestas como pena y garantizadas mediante fianza, es inexorable anexar al requerimiento de pago la copia certificada de la sentencia ejecutoria que las imponga, en virtud de que sólo así se estará en condiciones de verificar si esas obligaciones son exigibles. Lo anterior obedece a que la reparación del daño y la multa constituyen sanciones que se infligen hasta que se dicta sentencia y se determina que se llevó a cabo una conducta constitutiva de delito. En otras palabras, la exigibilidad de la fianza por los conceptos mencionados (reparación del daño y multa) no se da como consecuencia de la inobservancia a obligaciones procesales contraídas, sino por una acción u omisión constitutiva de delito, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 24/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIANZA PENAL. CUANDO SE REVOCA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PORQUE EL INDICIADO INCUMPLIÓ SUS OBLIGACIONES PROCESALES, PROCEDE HACERLA EFECTIVA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON ESE CONCEPTO.", publicada en la Novena Época del Semanario...

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