Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. IV.3o.C.15 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.15 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170736
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En materia de amparo, los únicos supuestos en los que un funcionario del Poder Judicial de la Federación se encuentra legalmente impedido para conocer de algún asunto, son aquellos que de manera expresa y limitativa señala el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, al disponer: "En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario.", de manera que no cabe la aplicación analógica de las diversas causales previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni las enumeradas en el diverso 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por más que exista la supletoriedad de este último ordenamiento a la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que en ninguna de las dos legislaciones federales mencionadas existen normas que regulen de manera expresa los impedimentos de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo, lo cual en cambio sí ocurre con la invocada ley reglamentaria, pues en su artículo 66, en...

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