Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. IV.1o.P.37 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.37 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171295
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El numeral de referencia establece: "Si el responsable, en el caso de los dos artículos anteriores (356 y 357) espontáneamente pone en libertad al afectado antes de tres días, sin causarle ningún daño, se le aplicarán de uno a tres años de prisión.". Consecuentemente, para que se surta la penalidad atenuada, deben cubrirse ciertos requisitos, soportados plenamente en los hechos materia de la investigación y en el resultado del análisis conjunto de todas y cada una de las pruebas del sumario. Por tanto, si de las declaraciones correspondientes y del dictamen pericial respectivo aparece que la víctima fue liberada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su secuestro y no se le causó daño alguno en su persona, pero los activos recibieron por lo menos parte del rescate; debe entenderse que la privación de la libertad de que fue objeto cesó en virtud de...

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