Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. IV.2o.C.49 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.49 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169822
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juzgador federal no infringe la regla que plasma el artículo 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reproducido, a su vez, en el artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo que establece la obligación de suplir la deficiencia de la queja siempre que esté de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de un menor de edad o de un incapaz; pues aun cuando ello tiene por objeto suplir la insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, así como la recabación oficiosa de pruebas, dicha suplencia no puede soslayar la ausencia de requisitos formales que rigen para el ofrecimiento y recepción de la prueba testimonial en el juicio constitucional, pues no puede aceptarse que no sean respetados los plazos que para tal efecto establece la ley de la materia, al no ser ésta la intención del legislador; de ahí que no sea dable eliminar, so pretexto de suplir la queja deficiente, las formalidades correspondientes al ofrecimiento y recepción de esa prueba.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 97/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.G.. Secretaria: M.L.G.L..


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