Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VI.1o.P.258 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.258 P
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169132
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal, Administrativa

La respuesta a la solicitud de cancelación de la ficha signalética emitida por el director del Centro de Readaptación Social, una vez que existe sentencia ejecutoriada, es un acto formal y materialmente administrativo; en una primera hipótesis, por haber sido dictado por un funcionario que depende del Ejecutivo del Estado, específicamente de la Secretaría de Seguridad Pública y, en una segunda, porque si la ficha signalética constituye una medida administrativa, por consiguiente, la respuesta a su cancelación tiene la misma naturaleza, además porque la autoridad responsable, al emitir el acto reclamado, se funda en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y en el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión, ambos del Estado de Puebla. Por otro lado, si bien es cierto que la identificación administrativa tuvo su origen en un procedimiento penal, también lo es que, en este caso, la solicitud de cancelación se formuló ante una autoridad administrativa fuera de dicho procedimiento, y una vez concluido éste, por tanto no se trata de un acto que afecte la libertad personal del inculpado ni proviene de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR