Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.616 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.616 C
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169124
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De los artículos 106 y 107 de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla abrogada, se colige lo siguiente: a) Las escrituras son autorizadas con la firma y sello del notario de manera previa, una vez que son firmadas por todos los otorgantes y por los testigos e intérpretes, en su caso; y, b) Las escrituras se autorizarán definitivamente, al pie de las mismas, una vez que se hubieren cumplido todas las obligaciones fiscales. De lo anterior se advierte que las escrituras públicas son autorizadas por el notario en dos fases: la primera, denominada "autorización previa", se refiere al acto formal mediante el cual el notario da fe de la celebración de un acto jurídico en el que han firmado todos los que intervinieron en él; y la segunda, llamada "autorización definitiva", en la que se da fe de que se han pagado las cargas fiscales derivadas del otorgamiento de la escritura pública. Por otra parte, de los diversos 109, 110, 138 y 142, fracción VI, del mismo ordenamiento, se obtiene que: 1) La leyenda de "no pasó" debe asentarse cuando todos los que aparecen como otorgantes en una escritura no se presentan a firmarla, con sus testigos e intérpretes, en su caso, dentro del término de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha en que el instrumento se extendió en el protocolo, o bien, cuando la escritura fue firmada dentro de dicho término, pero los interesados no hubieren pagado los impuestos o derechos causados; 2) La leyenda "no pasó" vinculada a la circunstancia de que los otorgantes y demás personas que intervinieron, no firmaron la escritura, tiene como consecuencia la nulidad del acto jurídico, en términos de los artículos 1492 y 1493 del Código Civil para la misma entidad federativa; mientras que la leyenda "no pasó", relacionada con el supuesto de que los otorgantes firmaron la escritura dentro del término legal, pero no pagaron los impuestos o derechos correspondientes, ocasiona que el instrumento notarial carezca de validez, de conformidad con el citado artículo 142, fracción VI, pero no afecta al acto jurídico en él contenido; 3) El instrumento notarial que "no pasó" por falta de pago de las cargas fiscales correspondientes puede ser revalidado; 4) La autorización notarial de revalidación de una escritura se pondrá al margen de la misma; 5) En caso de revalidación, el instrumento público produce plenamente sus efectos, al desaparecer el motivo por el que había sido privado de ellos; y, 6) La escritura que inicialmente "no...

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