Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. IV.2o.C.74 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.74 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170670
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación literal del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se obtiene que la aludida obligación formal referente a que los peritos de las partes deben manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial encomendada, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; constituye un requisito que el legislador estableció únicamente para los especialistas designados por las partes, y no para el perito tercero en discordia que nombra el Juez, pues de la simple lectura del tal precepto legal, no se advierte laguna ni se obtiene un significado oscuro, poco claro, que dé lugar a contradicciones o a la posibilidad de llegar a diversas conclusiones, toda vez que, en cuanto al perito tercero en discordia se refiere, el...

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