Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.7o.A.108 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.108 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171232
MateriaDerecho Constitucional,Común

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley de Amparo, los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o ante la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles; hipótesis en las cuales el J. o tribunal del conocimiento, de oficio o a petición de parte, debe resolver sobre si se surte o no alguna de dichas condiciones y, en su caso, ordenar que el expediente respectivo se envíe al archivo como asunto concluido. Así, la finalidad de esta figura estriba en salvaguardar la seguridad jurídica y con ello evitar la indefinición del derecho ante la falta de interés de las partes en lograr el cabal cumplimiento de las sentencias de amparo, lo que se traduce específicamente en la terminación del procedimiento extraordinario tendente a exigir su cumplimiento y, evidentemente, en la cesación de los requerimientos a la autoridad responsable en ese mismo sentido. Sin embargo, dicha determinación no deja sin efectos la sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ni la revoca o anula, sino simplemente impide que se haga uso de los mecanismos jurídicos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo establecen para esos fines, los que pueden dar lugar incluso a la destitución de la autoridad responsable contumaz y a su consignación ante el J. de Distrito...

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