Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.7o.A.115 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.115 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169781
MateriaDerecho Procesal,Común

De la lectura del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se advierte que al haber establecido el legislador esa figura jurídica pretendió que, sin importar la deficiencia de los argumentos expresados en algún medio de defensa relacionado con los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, o bien, ante su ausencia; debe prevalecer la supremacía de la Carta Magna sobre el ordenamiento jurídico nacional, así como los principios colectivos sobre protección a grupos vulnerables de la sociedad, como son los miembros de las clases obrera y campesina, quienes por razón de las circunstancias culturales y económicas en las que viven, pueden carecer de una defensa efectiva cuando se han transgredido sus derechos, en contravención al artículo 17 constitucional. Otra finalidad de la institución es la protección del marco legal atendiendo a la importancia de las probables violaciones a la esfera jurídica de los gobernados por las actuaciones de las autoridades, como es el caso de la suplencia en materia penal, en la cual además, se pretende proteger el derecho fundamental que toda persona física tiene de vivir y desarrollar sus aptitudes en un marco de libertad. Finalmente, la suplencia de la queja pretende proteger la seguridad jurídica de los gobernados cuando se aprecia de forma evidente una transgresión de la ley en contra del quejoso o del recurrente que lo deje en estado de indefensión. En esa tesitura, puede inferirse que con el objeto de aplicar la figura examinada, es indispensable que el medio de defensa de que se trate resulte procedente, porque la suplencia de la queja está relacionada exclusivamente con el fondo de la...

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