Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VI.1o.A.40 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.40 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171201
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LVI/2000 de rubro: "DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", sostuvo que previamente a la promoción del juicio de amparo, no es obligatorio agotar los medios ordinarios de defensa contra el acto reclamado cuando éstos se encuentren previstos en un reglamento y no así en la ley de la que deriva aquél, se estima que la precitada excepción debe ser referida respecto de los reglamentos heterónomos emitidos en uso de la facultad reglamentaria que se sujeta a los principios generales de reserva de la ley y de subordinación jerárquica, pero no así a los reglamentos autónomos que, de conformidad con los marcos constitucionales federal y local, son emitidos por los Municipios en los ámbitos de su competencia sin que reglamenten una ley determinada. Lo anterior, porque la citada excepción al principio de definitividad debe entenderse como referida a aquellos reglamentos que, emitidos en ejercicio de la facultad reglamentaria, prevén un recurso que no está previsto en la ley de que derivan, esto es, que violan los principios a que se sujeta el ejercicio de dicha facultad -reserva de ley y subordinación jerárquica- y, por ende, sería jurídicamente inadmisible que se exigiera al gobernado, antes de acudir al amparo, agotar un recurso previsto en una disposición reglamentaria que excede el contenido de la disposición legal en la que el reglamento encuentra su origen, justificación y medida; empero, en tratándose de los reglamentos autónomos cuyo fundamento se encuentra en los artículos 21, primer párrafo y 115 de la Constitución General de la República, dado que su existencia y contenido no se supeditan a la expedición previa de una norma formal y materialmente emitida por el Poder Legislativo, sino que subsisten por sí mismos en sus ámbitos territoriales y materiales de validez, sin que deban sujetarse a los anteriores principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, es...

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