Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. IV.2o.A.222 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.222 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169737
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 118/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 279, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE DECRETARSE SI EN EL JUICIO YA SE CITÓ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.", el artículo 190 de la Ley Agraria, en cuanto establece que en los juicios agrarios opera la caducidad si transcurridos 4 meses no hubiese promoción del actor ni actividad procesal, debe entenderse referido al procedimiento antes de que se emita el auto de citación para oír sentencia, sin que resulte aplicable supletoriamente la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que esa figura opera "cualquiera que sea el estado del procedimiento", pues la resolución del asunto se alejaría de la intención del legislador de que la justicia agraria se administre de manera ágil, pronta, expedita, honesta y eficaz. En estas condiciones, se estima que, con mayor razón, no puede considerarse que opere la caducidad de la instancia respecto de la ejecución de la sentencia del juicio agrario, al ser obligación del tribunal relativo ordenarla, acorde con el artículo 191 de la ley de la materia, pues con ello se...

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