Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. IX.2o.43 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.43 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171186
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que en términos del artículo 2425, fracción III, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, el mandato termina por la muerte del mandante, también lo es que el emplazamiento al juicio de origen es ilegal, si al momento de practicarse ya había fallecido el mandante, y el mandatario motu proprio acude ante la autoridad para que por su conducto se emplace a su mandante aun conociendo la muerte de éste; sin que obste lo establecido por el artículo 2430 de la legislación en consulta, en el sentido de que el mandatario debe continuar en la administración entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, pues el emplazamiento al juicio no constituye un acto urgente o necesario para procurar la administración o conservación de los intereses de su mandante. En todo caso, si las partes informan al Juez sobre la muerte del demandado, quedará a su decisión la designación de un interventor en términos del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, si estima urgente la defensa de los intereses de la sucesión, o bien detener el emplazamiento hasta en tanto tenga noticia de la persona que la represente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 158/2007. J.R.R., su sucesión. 10 de julio de 2007...

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