Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. I.7o.P.12 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.12 K
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169035
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo señala que el sobreseimiento por inactividad procesal respecto de los juicios de amparo directo e indirecto en trámite, requiere de la concurrencia necesaria de inactividad procesal (ausencia de actuación del tribunal de amparo) y de falta de promoción de parte interesada durante trescientos días, incluidos los inhábiles; de modo que la falta de alguna de esas condiciones impediría decretarla, pues dicha conjunción queda plasmada expresamente en el dispositivo en comento, al referir: "... si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso."; distinta situación ocurre con el segundo párrafo que señala: "En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. ..."; de lo que se aprecia, que en este caso se contempló la posibilidad de decretar la caducidad cuando se actualice cualquiera de las hipótesis, esto es, exista inactividad procesal "o" falta de promoción del interesado en el plazo que se fija, pues la letra "o" constituye una conjunción disyuntiva, entendida ésta como una...

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