Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. I.15o.A.30 K de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.30 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170581
MateriaDerecho Constitucional,Común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que cuando el particular se autoaplica una norma general por imperativo legal, como sucede en los casos en que se autodetermina o autoliquida una contribución, queda vinculado a la norma y a partir de ese momento ésta empieza a causarle perjuicio y a correr el plazo para promover el juicio de amparo contra el precepto correspondiente y su aplicación; así como que tratándose de normas que imponen al particular obligaciones que ineludiblemente debe cumplir, no es requisito indispensable la existencia de un acto de aplicación proveniente necesaria y forzosamente de una autoridad, en sentido estricto, para que el afectado pueda promover el juicio de garantías, pues basta con que al cumplir con la obligación legal se coloque en la hipótesis normativa para que pueda ejercer en su contra la acción constitucional. En esa línea de procedencia, el Máximo Tribunal del país ha determinado que en el juicio de garantías es posible reclamar tanto actos de autoridad como aquellos que aunque no puedan atribuirse técnicamente a la voluntad de la autoridad, revelen la aplicación de la norma, como presupuesto para su análisis y, por ende, que en la sentencia correspondiente puede concederse o negarse el amparo tanto respecto de la ley, como del acto de autoaplicación de ésta. También, la Corte Suprema ha determinado que el juicio constitucional es procedente contra normas autoaplicativas, sin que sea necesaria la identificación de un acto de autoridad ejecutora, así como que la autoliquidación de una contribución constituye un acto de aplicación de la ley apto para reclamarla en amparo, ya que la aplicación no necesariamente debe consistir en un acto dirigido en forma concreta y específica al quejoso, pues puede ser aquel que realice el particular obligado a su cumplimiento, o bien, un tercero que actúe en auxilio de la administración pública. Asimismo, el Tribunal Constitucional de México definió que la autoliquidación de un tributo si bien no es atribuible a la autoridad encargada de la ejecución de la ley, sí es un acto de aplicación de ésta, en cuya realización interviene el particular actuando como obligado en la relación con la administración pública, y vinculado a acatar la disposición legal de autodeterminarse; esto es, resulta ser un acto complejo en cuya confección interviene la voluntad del legislador y del particular, el cual es idóneo para atacar la ley relativa. Sobre tales premisas debe...

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