Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. IX.2o.41 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.41 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170579
MateriaPenal

Cuando el acto reclamado consiste en el apercibimiento que de no presentarse al desahogo de una diligencia de carácter penal, dentro de la averiguación previa, se hará uso de la fuerza pública, la suspensión siempre será procedente por tratarse de un acto que puede derivar en una posible afectación a la libertad personal de los gobernados, lo que origina que sean aplicables las reglas contenidas en las jurisprudencias 1a./J. 16/97 y 1a./J. 66/2001, emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos V y XIV, mayo de 1997 y septiembre de 2001, páginas 226 y 434, de rubros: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL." y "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMAN ÓRDENES DE DETENCIÓN GIRADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXIGIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA.", respectivamente, de las cuales se advierte que al proveer respecto de la suspensión de los efectos del acto reclamado, tratándose de la restricción de la libertad personal, es menester que se guarde un prudente equilibrio entre la salvaguarda de esa delicadísima garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento penal, aspectos sobre los que se encuentra interesada la sociedad. Ahora bien, para lograr dicho equilibrio el artículo 136 de la Ley de Amparo dispone que en los juicios constitucionales en los que se reclamen actos restrictivos de la libertad, el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias tendientes al aseguramiento del quejoso, con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se concediera el amparo que hubiere solicitado, de donde se sigue que los Jueces de Distrito gozan de amplio criterio para fijar dichas medidas, tales como: a) exigir fianza; b) establecer la obligación de que el quejoso proporcione su domicilio a fin de que se le puedan hacer las citaciones...

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