Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.110 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.110 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171163
MateriaDerecho Procesal,Civil

En relación con la aplicabilidad del artículo 1414 del Código de Comercio anterior a la reforma de 24 de mayo de 1996, en el trámite y sustanciación de los incidentes de liquidación de sentencia en los juicios ejecutivos mercantiles, este órgano jurisdiccional, bajo su anterior denominación, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, sostuvo la tesis de rubro: "INTERESES, LIQUIDACIÓN DE, EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE DICTE AL RESPECTO, NO ADMITE MÁS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Tomo XI, abril de 1993, página 265, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, en cuyo texto se argumenta que el trámite de los incidentes de liquidación de sentencia, en los juicios ejecutivos mercantiles, corresponde a su etapa de ejecución y, por ello, se rigen por el artículo 1348 del citado código; sin embargo, la nueva integración de este cuerpo colegiado, difiere del criterio sostenido en esa tesis, habida cuenta que los juicios ejecutivos mercantiles, en los que sin duda se incluyen los trámites incidentales que en ellos surjan, tienen una sustanciación especial, caracterizada por su celeridad y en razón de su naturaleza privilegiada, a cuya virtud, cuando en su secuela se promueve un...

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