Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.275 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.275 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170573
MateriaDerecho Procesal,Común

De los artículos 116, fracción II y 30 de la Ley de Amparo se desprende que uno de los requisitos de la demanda de garantías es que el quejoso proporcione el nombre y domicilio del tercero perjudicado; empero, en el supuesto de que el señalado no corresponda al de la persona buscada, el J. o tribunal deberá efectuar la investigación correspondiente, a efecto de llevar a cabo su emplazamiento, ya que el llamamiento por edictos sólo procede si a pesar de la búsqueda realizada es imposible su localización. Ahora bien, el emplazamiento debe efectuarse en el domicilio de las partes, aun cuando no se encuentre en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional. Por tanto, si aquél se desconoce y, como consecuencia de ello, resulta necesario efectuar la investigación a que alude la fracción II del último de los numerales mencionados, es inconcuso que la búsqueda respectiva debe verificarse en el lugar en donde sea más factible obtener los datos correspondientes. De ahí que si en autos consta que el domicilio del tercero perjudicado se encuentra fuera del lugar de residencia del órgano...

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