Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.11o.C.176 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.176 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171137
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 293 y 294 del título décimo segundo de la Ley de Concursos Mercantiles, relativo a la cooperación internacional, en concordancia con los numerales 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, que se contienen en el capítulo IV del título primero de la propia ley de la materia; se colige ineludiblemente que el legislador previó dos supuestos para el reconocimiento de procedimientos extranjeros, el primero, cuando el procedimiento extranjero a reconocer se refiere a un comerciante que tenga un establecimiento en México, caso en el cual, efectivamente se requiere que se inicie el concurso mercantil de dicho comerciante conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, y previa realización de la visita de verificación que señala la propia ley, se emita la sentencia en que se declare el concurso mercantil del comerciante y ahí mismo se reconozca el procedimiento extranjero. Es decir, el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, presupone la necesidad de que se abra el concurso mercantil de dicho comerciante, en el que se lleve a cabo la visita de verificación que dispone la ley, y se dicte sentencia en la que se declare el concurso mercantil del comerciante y además se reconozca el procedimiento extranjero respectivo. Ello se sustenta, porque como se observa del contenido del propio artículo 293, dicho precepto legal en forma expresa dispone que, tratándose del primer supuesto que se analiza, se deberán observar las disposiciones del capítulo IV, del título primero, de la ley concursal, y en tal capítulo se regula todo lo relativo a la visita de verificación, incluyendo las providencias precautorias que pueden dictarse para proteger la masa y los derechos de los acreedores; asimismo, la sentencia a que se hace referencia en el precepto legal invocado, no es otra que la de concurso mercantil, señalándose en el propio numeral que, en el supuesto de que se trata, dicho fallo deberá contener además la declaración de que se reconoce el procedimiento o procedimientos extranjeros correspondientes; finalmente, el propio numeral dispone que en ese supuesto, el concurso mercantil se regirá por las disposiciones de la ley concursal; de lo que resulta que la voluntad del legislador fue que para el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, se requiere necesariamente que...

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