Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.3o.C.635 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.635 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171783 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La norma contenida en la fracción IV del artículo 1253 del Código de Comercio, dispone de manera específica las reglas que regirán en el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en los juicios ejecutivos mercantiles, consistente en que la obligación de los peritos para rendir su dictamen comienza dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el fiel y legal desempeño del cargo, lo que constituye un plazo especial, ya que claramente establece quedando obligados los peritos, en esos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo; por lo que será al día siguiente hábil en que se haya efectuado la aceptación y protesta del cargo, en que comenzará a correr el plazo para rendir el dictamen, ya que dicho precepto señala clara y expresamente a la "fecha" en que se haya aceptado y protestado el cargo, esto es, la hipótesis legal establece un plazo y da el día en que inicia; lo que excluye a la regla general de que los plazos inicien al día siguiente hábil al que surtan efectos la notificación de la resolución o actuación judicial; por lo que no admite interpretar que el plazo comience a partir del día siguiente en que recaiga el proveído a ese acto y, menos aún, que sea a partir del día siguiente en que surta efectos el auto que recaiga al acto de aceptación y protesta del cargo; en virtud de que si la intención del legislador hubiera sido otra, así lo hubiera previsto, tomando en cuenta que lo hizo respecto del cómputo para la aceptación y protesta del fiel desempeño del cargo de perito, al precisar en la primera parte de la fracción IV, del numeral 1253 del Código de Comercio: "... IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, ... las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en...
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