Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.3o.C.635 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.635 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171783
MateriaDerecho Procesal,Civil

La norma contenida en la fracción IV del artículo 1253 del Código de Comercio, dispone de manera específica las reglas que regirán en el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en los juicios ejecutivos mercantiles, consistente en que la obligación de los peritos para rendir su dictamen comienza dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el fiel y legal desempeño del cargo, lo que constituye un plazo especial, ya que claramente establece quedando obligados los peritos, en esos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo; por lo que será al día siguiente hábil en que se haya efectuado la aceptación y protesta del cargo, en que comenzará a correr el plazo para rendir el dictamen, ya que dicho precepto señala clara y expresamente a la "fecha" en que se haya aceptado y protestado el cargo, esto es, la hipótesis legal establece un plazo y da el día en que inicia; lo que excluye a la regla general de que los plazos inicien al día siguiente hábil al que surtan efectos la notificación de la resolución o actuación judicial; por lo que no admite interpretar que el plazo comience a partir del día siguiente en que recaiga el proveído a ese acto y, menos aún, que sea a partir del día siguiente en que surta efectos el auto que recaiga al acto de aceptación y protesta del cargo; en virtud de que si la intención del legislador hubiera sido otra, así lo hubiera previsto, tomando en cuenta que lo hizo respecto del cómputo para la aceptación y protesta del fiel desempeño del cargo de perito, al precisar en la primera parte de la fracción IV, del numeral 1253 del Código de Comercio: "... IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, ... las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en...

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