Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. IV.2o.A.38 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.38 K
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169635
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Contra el auto que admite la ampliación de la demanda de garantías procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece dos requisitos concurrentes: 1) que se trate de resoluciones que no admitan el recurso de revisión; y, 2) que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Esto es así porque, en primer lugar, no procede el recurso de revisión regulado por el artículo 83 de la ley de la materia, pues ninguna de sus fracciones es aplicable a la resolución por la que se admite la ampliación de la demanda; por el contrario, los supuestos que en él se contienen se refieren a determinaciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión y, en segundo, dicha admisión genera un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, habida cuenta de que una vez admitida la ampliación de la demanda, pasará a constituir parte de la litis que habrá de resolverse y, por ende, dicha sentencia ya no se ocupará de analizar la procedencia de la ampliación, tanto en su oportunidad como por sus méritos; además de que no puede el propio juzgador revocar sus determinaciones; sin que sea dable afirmar que la procedencia del aludido medio de impugnación deba sustentarse en la diversa fracción I del citado artículo 95, que contempla la procedencia del recurso tratándose de resoluciones en las que el a quo admite la demanda de garantías, en virtud de que entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad, pues con la...

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