Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.566 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.566 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171776
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De los artículos 1394, tercer párrafo y 1414 del Código de Comercio, este último anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, se advierte que el legislador otorgó al deudor la oportunidad de defenderse, en caso de que resulte afectado en la ejecución de la diligencia de embargo, a través de la acción incidental prevista en el segundo de los numerales mencionados. Por tanto, a fin de cumplir con el principio de definitividad, el demandado en un juicio ejecutivo mercantil que estime ilegal el embargo trabado en su contra, debe impugnar dicha diligencia en la referida vía incidental, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, pues a través de aquélla puede nulificarse la actuación procesal impugnada por el agraviado. De lo contrario, el juicio de...

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