Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.16o.A.3 K de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.3 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171084
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 9, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", determinó que el artículo 151 de la Ley de Amparo al establecer que la prueba testimonial debe ser anunciada cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos a fin de que estén en posibilidad de formular por escrito o verbalmente repreguntas al verificarse aquélla, está inspirado en el principio de igualdad procesal de las partes; motivo por el cual, no procede desechar una prueba testimonial anunciada en tiempo, sólo por no exhibir alguna o todas las...

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