Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.7o.A.528 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.528 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171760
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

No es otorgable la garantía de audiencia a quien se expropia un bien, a efecto de que pueda intervenir concurrentemente con las autoridades para establecer la procedencia de la solicitud de pago de la indemnización que corresponda con motivo del acto expropiatorio ni para fijar su monto, en razón de que el artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria sólo establece el derecho del afectado para solicitar la indemnización de mérito en el plazo de un año contado desde la fecha en que se publica la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación; circunstancia que no lo deja en estado de indefensión, toda vez que cuando se le notifica el decreto correspondiente, aquél se encuentra en aptitud de interponer contra ese acto el recurso de revocación; de impugnar judicialmente el monto de la indemnización que se haya fijado por el bien materia de la expropiación...

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