Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.571 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.571 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171058
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Civil

De los artículos 628 a 633 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que cuando el hecho que genera la obligación a la reparación del daño provenga de la comisión de un delito, la responsabilidad debe exigirse al autor o autores de él, pudiendo también ejercerse la acción contra el sujeto o sujetos responsables de la reparación del daño, pero si se pretende demandar principalmente a estos últimos, es necesario llamar al autor o autores. Sin embargo, ello no acontece cuando la demanda de responsabilidad civil se entabla con base en cualquier otro hecho ilícito catalogado así por la ley. En efecto, el primero de los numerales mencionados regula en términos generales los sujetos a quienes puede exigirse la responsabilidad civil, pues acorde con su fracción I, ésta puede reclamarse al autor o autores del delito; y conforme a la fracción II, a los responsables que prevean las leyes. Por su parte, el artículo 629 establece que en los casos de responsabilidad civil proveniente de delito, la reparación del daño puede exigirse al autor o autores solamente, o bien, conjuntamente a éstos y a los demás responsables, pero si se va a demandar a los últimos también debe llamarse a juicio a los primeros. Lo anterior permite concluir que en los demás casos en que se demande responsabilidad civil, es decir, en tratándose de la proveniente de hechos ilícitos o lícitos que originen la obligación de...

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