Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. I.3o.C.660 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170454

Conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es dable para el órgano judicial en materia familiar, tratándose de cuestiones atinentes a los menores, actuar oficiosamente tanto en la litis misma, al poder suplir, incluso, la falta de reclamación, como en la recopilación de pruebas para decidir lo conducente, entre otros aspectos, tratándose del régimen de convivencia de dichos menores con sus progenitores. Por ende, es posible para la autoridad judicial de segunda instancia modificar un régimen de visitas que fue inicialmente solicitado de una forma distinta a la que después se planteó en apelación, dado que en la materia familiar...

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