Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. IV.2o.C.69 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.69 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171037
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 423, 438, 439, 446 y 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León se concluye que tales preceptos no limitan la competencia de las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado, pues si bien hacen referencia al órgano que debe conocer de la apelación como: "tribunal de segunda instancia", "tribunal de alzada" o "superior", ello no significa que se trate de un tribunal unipersonal, es decir, aquel cuyas resoluciones son dictadas por un solo juzgador. Por otra parte, la organización de los tribunales y la manera de constituirlos están establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cuyos artículos 1, 9, 25, 26, fracción I, 30 bis, 30 bis 2, fracción III y 30 bis 4, fracciones III, IV y VI, determinan que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionará tanto en Pleno, como en Salas Colegiadas y Unitarias, siendo el Pleno el que les asignará su materia e integración. Sobre tales premisas se colige que la competencia de las Salas Colegiadas para conocer de las apelaciones contra las sentencias...

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