Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. I.9o.T.14 K de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.14 K
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170437
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la interpretación gramatical, sistemática e histórica del artículo 74, fracción V, en relación con los numerales 44, 163, 164 y 167 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el término de trescientos días previsto en el primer precepto citado para que opere el sobreseimiento por inactividad procesal debe computarse a partir de que el juicio de garantías sea tramitado por la autoridad de amparo, ya que si bien es cierto que las diligencias realizadas por las autoridades responsables en la sustanciación del juicio de amparo directo son, en estricto sentido, actuaciones del juicio de garantías, por ser dictadas en auxilio de la autoridad federal; también lo es que para efectos de la causa de improcedencia prevista en la referida fracción V es necesario que se den dentro del trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, pues no entenderlo así llevaría a generar, en detrimento del quejoso, una denegación de justicia en contravención de los...

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