Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XX.2o.45 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.45 L
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171702
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El incidente de nulidad de actuaciones interpuesto con apoyo en el artículo 98 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas contra actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral burocrático es improcedente, toda vez que en el dictado de resoluciones puede haber defectos o vicios que pueden hacerse patentes en dos aspectos: el primero por la inobservancia de formalismos; y, el segundo por defectos en su contenido, es decir, con el fondo, las cuales surgen generalmente cuando se invoca una ley inaplicable, deja de aplicarse la que resulta procedente, o ésta se aplica incorrectamente. Ahora bien, por lo que respecta a los primeros, esto es, por la inobservancia de formalismos, se prevé la nulidad de actuaciones regulada en el precepto mencionado; y en cuanto a los errores de fondo o de contenido, la impugnación tendente a la revocación, modificación o nulificación del acto procesal únicamente opera a través de los recursos; sin embargo, tratándose de resoluciones (autos, decretos, providencias o laudos), en términos...

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