Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.4o.C.142 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.142 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168952
MateriaCivil

Frecuentemente, en la práctica, suele confundirse el daño contractual con el daño extracontractual, toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal, en el artículo 1830, define de manera amplia al ilícito como un hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, que puede aplicarse indistintamente tanto a la comisión de un delito doloso o culposo, como a un mero incumplimiento de contrato. La confusión se ve acentuada con la denominación empleada por el legislador en el libro cuarto de la citada legislación; así, el daño extracontractual queda contemplado en el título primero, Fuentes de las obligaciones, capítulo V, que se refiere a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. El daño contractual, por su parte, se encuentra regulado en el título cuarto, denominado "Efectos de las obligaciones. I. Efectos de las obligaciones entre partes. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento de las obligaciones. Capítulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones". Es evidente que la naturaleza de ambos daños está estrecha e íntimamente vinculada al concepto de obligación. Sin embargo, es precisamente ésta la que permite distinguir cuándo una indemnización por daños y perjuicios debe reclamarse con base en los artículos 1910 y 1915, y cuándo debe fundarse en los artículos 2104, 2108 y 2109. En el daño extracontractual no existe...

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