Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.4o.C.142 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.142 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168952 |
Materia | Civil |
Frecuentemente, en la práctica, suele confundirse el daño contractual con el daño extracontractual, toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal, en el artículo 1830, define de manera amplia al ilícito como un hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, que puede aplicarse indistintamente tanto a la comisión de un delito doloso o culposo, como a un mero incumplimiento de contrato. La confusión se ve acentuada con la denominación empleada por el legislador en el libro cuarto de la citada legislación; así, el daño extracontractual queda contemplado en el título primero, Fuentes de las obligaciones, capítulo V, que se refiere a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. El daño contractual, por su parte, se encuentra regulado en el título cuarto, denominado "Efectos de las obligaciones. I. Efectos de las obligaciones entre partes. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento de las obligaciones. Capítulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones". Es evidente que la naturaleza de ambos daños está estrecha e íntimamente vinculada al concepto de obligación. Sin embargo, es precisamente ésta la que permite distinguir cuándo una indemnización por daños y perjuicios debe reclamarse con base en los artículos 1910 y 1915, y cuándo debe fundarse en los artículos 2104, 2108 y 2109. En el daño extracontractual no existe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 1123-2013 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Materia(s): Civil. Tesis: I.4o.C.142 C. Página: 1251. DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL. SU DIFERENCIA. Frecuentemente, en la práctica, suele confundirse TOCA No. 1123/2......
-
Sentencia N° 686-2012 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Septiembre de 2008, Tesis: I.4o.C.142 C, 1251, que se titula: DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL. SU DIFERENCIA. Frecuentemente, en la práctica, suele confundirse el daño con......
-
Sentencia Nº 0368/2020 de Primera Sala Civil Puebla, 23-02-2021
...consultable con la nomenclatura, rubro y texto: Registro digital: 168952, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Civil, Tesis: I.4o.C.142 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de página 1251, Aislada. “DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL.......
-
Sentencia Nº 443/2021 de Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlan Con Residencia En Cuautitlan Izcalli, 22-05-2022
...Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Tesis: I.4o.C.142 C Página: DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL. SU DIFERENCIA. Frecuentemente, en la práctica, suele confundirse el daño contractual co......