Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. I.7o.P.105 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.105 P
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170394
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El Código Federal de Procedimientos Penales, en el título quinto, capítulo II, denominado "Huellas del delito. Aseguramiento de los instrumentos y objetos del mismo", establece en el artículo 182-B las reglas que deberán regir para las notificaciones que se practiquen en los casos en los que se aseguren instrumentos y objetos del delito; sin embargo, como el citado numeral no prevé el supuesto de que el inculpado haya autorizado defensor para recibir notificaciones, entonces, deberá acudirse a las reglas generales para dichas actuaciones contenidas en el título primero, capítulo XII, del mismo ordenamiento procesal, concretamente a los numerales 104 y 105, toda vez que en ellos la notificación personal que se hace al defensor es suficiente para tener por legalmente notificado al inculpado, tomando en cuenta que el segundo de estos preceptos en la parte que interesa establece: "... En las demás no será...

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